Asociación Castellano-Manchega de Sociología

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CASTELLANO – MANCHEGA DE SOCIOLOGÍA” (ACMS)

Inscrita en la Sección Primera del Libro de Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha con el núm. 8.188

ASOCIACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y CIENTÍFICO

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.

Artículo 1. Bajo la denominación de ASOCIACIÓN «CASTELLANO – MANCHEGA DE SOCIOLOGÍA» (ACMS), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con estatuto jurídico y plena capacidad de obrar, de carácter cultural y sin ánimo de lucro, cuyos fines, ámbito geográfico, participación de sus socios, derechos y obligaciones de los mismos, se puntualizan en los siguientes apartados.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3. Los socios de esta Asociación se vinculan en su seno con los siguientes fines:

  1. a) Fomentar la armonía, la unión, compañerismo y compenetración entre los sociólogos españoles.
  2. b) Divulgar los estudios sociológicos en la vida social.
  3. c) Hacer llegar a los Organismos y Entidades oficiales o privadas e incluso a la opinión pública, el pensamiento de los sociólogos y asesorarles en cuantas cuestiones se estimen oportunas.
  4. d) Promover la investigación en el campo de la sociología.
  5. e) Publicar las revistas y trabajos científicos que sean necesarios y procurar poner a disposición de los sociólogos las publicaciones castellano-manchegas, españolas y extranjeras.
  6. f) Impulsar los estudios sociológicos en sus diferentes ramas y velar por la integridad científica de todos los trabajos publicados sobre estas materias en el ámbito nacional.
  7. g) Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras dedicadas a fines análogos, cumpliendo los requisitos legales establecidos.
  8. h) Desarrollar los medios para lograr todos los fines análogos a los expuestos, colaborando con Asociaciones afines y participando en cursos de especialización, conferencias, seminarios y congresos tanto nacionales como internacionales, en este específico campo de actividad.

 

Artículo 4. Con el objetivo de dar cumplimiento a estos fines, la Asociación desarrolla su actividad, dentro del marco de las siguientes áreas:

-Antropología social.

-Cambio social. Conflicto social.

-Comportamiento colectivo.

-Comportamiento desviado.

-Control social.

-Demografía.

-Ecología humana.

-Estratificación social.

-Estructura social.

-Gerontología social.

-Métodos y Técnicas de investigación social.

-Psicología social.

-Sociología del arte y la literatura.

-Sociología de la comunicación.

-Sociología comparada.

-Sociología del conocimiento.

-Sociología de la cultura.

-Sociología del derecho.

-Sociología del desarrollo.

-Sociología de la educación.

-Sociología de la familia.

-Sociología industrial.

-Sociología de la infancia.

-Sociología matemática.

-Sociología de la medicina.

-Sociología del ocio.

-Sociología de las organizaciones.

-Sociología de la paz, la seguridad y la defensa.

-Gestión y solución de conflictos.

-Sociología política.

-Sociología de la religión.

-Sociología rural.

-Sociología del trabajo y de las profesiones.

-Sociología urbana.

-Teoría sociológica

Y todas aquellas otras disciplinas y materias que, sin estar expresamente mencionadas en la anterior relación, tengan que ver con la Sociología y su ulterior desarrollo.

Artículo 5. ÁMBITO TERRITORIAL

Nuestra Asociación establece como ámbito primordial de sus actividades, el ámbito territorial de Castilla – La Mancha, aunque, en lo relativo a las iniciativas de colaboración con otras instituciones pueda desarrollar actividades dentro del Territorio Español.

Artículo 6. DOMICILIO SOCIAL

Nuestra Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Convento de San Pedro Mártir, s/n, 45071, Toledo (España), reservándose el derecho de modificarlo cuando la Asamblea General o Extraordinaria lo juzgue oportuno, y a establecer las delegaciones que se estimen convenientes. Para cualquier cambio de domicilio se precisará de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

 

CAPÍTULO II

SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 7. Podrán ser miembros de la Asociación cualesquiera de las personas físicas o jurídicas enumeradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (BOE 73/2002, de 26 de marzo).

Como requisitos generales para adquirir la condición de socio de la presente Asociación, se precisará que las personas físicas interesadas en servir a los fines de la misma, sean mayores de edad, dotadas de plena capacidad de obrar, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, siendo necesario para su admisión que lo soliciten a la Junta Directiva y que por la misma se apruebe, una vez que compruebe que cumplen los requisitos particulares de cada clase de socios que a continuación se relacionan:

  • Fundadores
  • De número
  • De honor

 

Artículo 8. Se denominan Socios Fundadores aquellas personas que habiendo contribuido de manera directa y por propia iniciativa a la fundación de esta Asociación, firman el texto fundacional. Asimismo se considerarán también socios fundadores las personas que habiendo sido invitadas al efecto, se adhieran a la Asociación en el plazo de diez días a partir de la fecha de inscripción en los correspondientes Registros Públicos.

 

Artículo 9. Se denominan Socios Numerarios:

a).- Aquellos que posean un título universitario en Sociología, expedido por una Universidad española, y los alumnos que cursen el último año del Grado de Sociología. La solicitud se formalizará por escrito o correo electrónico en el que se consignará: nombre y apellidos del solicitante, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, «curriculum vitae» y dos fotos tamaño carnet.

b).- Aquellos que, poseyendo un título universitario en cualquiera de las ramas de las Ciencias Sociales, tanto de Universidades nacionales como extranjeras, se dediquen profesionalmente a la Sociología y sean admitidos como tales por la Junta Directiva, a propuesta de dos socios fundadores o de número. La solicitud se formalizará por escrito o correo electrónico de la misma manera que se indica en el punto 2.2.a) de este Capítulo II.

c).- Aquellos que, poseyendo suficientes estudios superiores o un título universitario o equivalente en cualquiera de las ramas de las Ciencias Sociales, justifiquen haberse dedicado profesional o académicamente a estudios o actividades relativas al campo de la Sociología durante al menos tres años. En el presente caso, serán admitidos por la Junta Directiva a propuesta de cuatro socios fundadores o de número. La solicitud se formalizará por escrito o correo electrónico de la misma manera que se indica en el punto 2.2.a) de este Capítulo II.

 

Artículo 10. Se denominan Socios de Honor aquellas personas que por su actividad intelectual y prestigio hayan contribuido notablemente al pensamiento, la teoría, la investigación o la difusión de la Sociología a juicio de la Junta Directiva. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor no tendrán a efectos de estos Estatutos la condición jurídica de socios.

 

Artículo 11. DERECHOS

Son derechos de todos los socios, cualesquiera que sea su clase con excepción de los socios de honor, y siempre que se hallen al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones de socios, los siguientes:

1.- Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.

2.- Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas convocadas, Generales y Extraordinarias.

3.- Acceder a los puestos ejecutivos de la Junta Directiva siempre que presenten su candidatura a la Asamblea General.

4.- Elegir las personas integrantes de los órganos de Gobierno de la Asociación y ser elegido como miembro de los mismos en la forma que prevean los Estatutos.

5.- Formar parte de los órganos de gobierno y representación.

6.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, mediante solicitud a la Junta Directiva.

7.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, y a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

8.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

 

Artículo 12. OBLIGACIONES

Son obligaciones de todos los socios cualesquiera que sea su clase, que se hallen al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones de socios, con excepción de los socios de honor, los siguientes:

1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva, así como, las normas complementarias de la Asociación.

2.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

3.- Abonar las cuotas que se fijen, tanto ordinarias como extraordinarias, en la Asamblea General que las apruebe.

4.- Desempeñar fielmente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

5.- Contribuir en la medida de sus posibilidades al desarrollo y cumplimiento de los fines estatutarios.

 

Artículo 13. CAUSA DE BAJA DE LOS SOCIOS

Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.- Por actos que a juicio de la Junta Directiva puedan dañar el prestigio de la Asociación o los fines que ésta persigue o el buen nombre de otro asociado, y ello no será efectivo hasta que no sea ratificado por mayoría en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

3.- Por infracción manifiesta de los Estatutos de la misma.

4.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuando haya dejado de satisfacer las cuotas correspondientes a dos trimestres.

El socio afectado por un expediente de baja podrá exponer por escrito un pliego de descargo ante la Junta Directiva, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se le curse.

 

Artículo 14. COLABORADORES

La Junta Directiva podrá autorizar, por un plazo de dos años prorrogable a otros dos, la adhesión provisional de otras personas que se comprometan a desarrollar algunas actividades y a colaborar en tareas concretas de la Asociación, tales como estudiantes o simpatizantes de la Asociación, etc. Figurarán en un listado especial, pudiendo participar en todas las actividades de la Asociación en igualdad de condiciones con los socios numerarios, salvo en el derecho al voto y el derecho a desempeñar cargos en la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15. JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección y gestión de la Asociación. La proyección dinámica de sus objetivos y actividades competen a la Junta Directiva, que será responsable ante la Asamblea.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art.11.4.LO 1/2002).

 

Artículo 16. La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Podrán presentar su candidatura cualquiera de los miembros fundadores o numerarios que se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Asociación. Cada tres años se procederá a la renovación o reelección de la Junta Directiva.

 

Artículo 17. Las competencias de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General.

Es competencia de la Junta Directiva fijar fecha y hora para la respectiva Asamblea General anual, mediante convocatoria oficial comunicada por escrito a los socios con quince días de antelación.

 

Artículo 18. Competencias de la Junta Directiva.

Son competencias específicas, las siguientes:

  1. a) Fijar fecha y hora para la respectiva Asamblea General anual, mediante convocatoria oficial comunicada a los socios con quince días de antelación.
  2. b) Gestionar económica y administrativamente la Asociación.
  3. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. d) Someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Generales.
  5. e) Resolver sobre la admisión o propuesta de nuevos socios y colaboradores.
  6. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de alguno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.

 

Artículo 22. Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación, y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Artículo 23. El Presidente

Representa a la Asociación ante las autoridades, Organismos Públicos y privados, Tribunales y demás instituciones, pudiendo delegar esta representación en otro miembro de la Asociación.

Convoca, preside y levanta las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirige las deliberaciones de una y otra.

Dirige las discusiones y debates y mantiene el orden de los mismos.

Ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Adopta cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 24. El Vicepresidente

Asume las funciones de la presidencia en ausencia del Presidente, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 25. El Secretario

Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de socios y el de colaboradores, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 26. El Tesorero

Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 27. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta su ratificación por la primera Asamblea General que se convoque.

 

Artículo 28. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrando a todos los miembros fundadores, numerarios y socios de honor (si bien estos últimos carecerán de voto), constituidos en lugar de reunión y bajo la presidencia del más alto cargo de la Junta Directiva. Todos los socios tendrán derecho de voz, pero sólo podrán emitir el voto válidamente los socios que, encontrándose al corriente del pago de cuotas, sean fundadores o socios numerarios. No tendrán derecho de voto los socios de honor.

 

Artículo 29. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

 

Artículo 30. Las convocatorias de las Asambleas Generales deberán ser convocadas por la Junta Directiva y se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 31. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios, con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas mediante autorización por escrito cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Artículo 32. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para los siguientes temas:

  1. a) Nombramiento de la Junta Directiva.
  2. b) Modificación de estatutos.
  3. c) Disolución de la entidad.
  4. d) Disposición o enajenación de bienes.
  5. e) Remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 33. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria.

  1. a) Avalar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. c) Aceptar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 34. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) Nombramiento de la Junta Directiva.
  2. b) Modificar los Estatutos de la Asociación.
  3. c) Disolver la Asociación.
  4. d) Expulsar socios, a propuesta de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35. La Asociación carece inicialmente de Patrimonio.

 

Artículo 36. Los bienes -recursos de la Asociación para el desempeño de sus actividades y logro de sus fines- consistirán en las cuotas de sus socios, en los donativos, herencias, legados y subvenciones que reciba pública o privadamente y en las rentas que puedan producir sus bienes y los beneficios que puedan resultar de sus actividades.

 

Artículo 37. La administración de los fondos corresponde a la Junta Directiva. Las cuotas de los socios se establecerán en la Asamblea General, según las necesidades de cada año.

 

Artículo 38. El presupuesto anual ordinario será de 1.803,05 € (300.000 pesetas).

 

Artículo 39. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 40. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios.

 

Artículo 41. En caso de disolución, actuará como Comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio y una Comisión de doce socios elegidos en Asamblea para dicho efecto, que procederá a la enajenación de los bienes sociales cuyos beneficios obtenidos, se destinarán a extinguir las cargas de la Asociación, poniendo el sobrante, si lo hubiere, a disposición de la Dirección General de Beneficencia para que lo distribuya conforme a su libre proceder.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 42. De acuerdo con lo ya expresado en el epígrafe 1, la Asociación se somete expresamente a lo contenido en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas de desarrollo, rigiéndose por los presentes estatutos y por los acuerdos validamente adoptados en Asamblea General, por sus órganos directivos según sus respectivas competencias, actuando subsidiariamente la Legislación citada en todo lo previsto en estos estatutos.

 

Artículo 43. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios o asociados no responderán personalmente de las deudas de la asociación.

 

Artículo 44. Los miembros y titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que actúen en nombre y representación de la Asociación, responderán frente a ésta, ante los asociados, y ante terceros de los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

Artículo 45. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren el párrafo 3 anterior, a menos que prueben que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieren a ellas.

 

DISPOSICION ADICIONAL

Artículo 46. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Vº Bº

EL PRESIDENTE                                                                                                                EL SECRETARIO

OCTAVIO UÑA JUÁREZ                                                               D. ROBERTO-LUCIANO BARBEITO IGLESIAS

DILIGENCIA por la que se hace constar que los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología, celebrada en Azuqueca de Henares (Guadalajara) el 16 de mayo de 2013, a las 17:00 horas.

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